Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La capacidad de una central eléctrica de la que habla la ley se refiere a toda la electricidad que puede generar, no a lo que realmente produce en un momento dado. Si eres una Generadora Exenta (una empresa pequeña que genera su propia electricidad) y quieres vender tu energía directamente en el Mercado Eléctrico Mayorista (el sistema donde se compra y vende electricidad a gran escala), sin usar una Suministradora (un intermediario), necesitas pedir un permiso especial a la Comisión Nacional de Energía (CNE). En cuanto te den ese permiso, automáticamente dejas de ser Generadora Exenta y te conviertes en Generadora, con más obligaciones. Además, para vender electricidad a usuarios finales o representar a estas empresas pequeñas, también requieres otro permiso de la CNE y un contrato con el CENACE (el operador del sistema eléctrico).
Texto oficial
Artículo 18. Para efectos de lo previsto en el artículo 19 de la Ley, la capacidad referida corresponde a la Capacidad Instalada de una Central Eléctrica. Para que las Generadoras Exentas puedan vender energía eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista, sin la intermediación de una Suministradora, deben solicitar permiso de generación a la CNE. La consecuencia inmediata del otorgamiento de dicho permiso es el cambio de naturaleza de Generadora Exenta a Generadora. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR ELÉCTRICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 8 de 71 Para prestar el Suministro Eléctrico a Usuarias Finales o representar a las Generadoras Exentas en el Mercado Eléctrico Mayorista, es necesario contar con permiso de comercialización en modalidad de Suministradora otorgado por la CNE y con contrato de Participante del Mercado, en modalidad de Suministradora, con el CENACE. En los contratos de Participante del Mercado en modalidad de Comercializadora se debe designar la modalidad de Suministradora o la modalidad de Comercializadora no Suministradora. El cambio de modalidad de Suministro Eléctrico en los permisos de comercialización constituye una actividad distinta, por lo que su realización requiere del otorgamiento de un nuevo permiso por parte de la CNE. Las Participantes del Mercado en modalidad de Comercializadora no Suministradora deben incluirse en el registro correspondiente, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la CNE. Corresponde a la Secretaría otorgar las autorizaciones de importación y exportación de energía eléctrica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.