Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 19 dice que hay dos tipos de permisos para energía eléctrica. La Comisión Nacional de Energía (CNE) puede dar permisos para generar electricidad (ya sea para uso propio o para venderla a la red), también para vender electricidad como empresa, y para almacenar energía. Por otro lado, la Secretaría de Energía da autorizaciones para importar o exportar electricidad, y para hacer un estudio de cómo un proyecto afecta a la comunidad (lo llaman "Manifestación de Impacto Social"). Los detalles de cómo pedir estos permisos, qué información necesitas y cuánto duran los trámites los van a definir las reglas que emitan la CNE y la Secretaría, cada una en lo que le toca.
Texto oficial
Artículo 19. Los permisos y autorizaciones que, conforme a la Ley pueden otorgarse, son los siguientes: En el caso de la CNE: I. Permiso de generación de energía eléctrica para: a) Autoconsumo, y b) Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista. Estos permisos pueden comprender la modalidad de cogeneración. II. Permiso de comercialización, en las siguientes modalidades: a) Suministradora de Servicios Básicos; b) Suministradora de Último Recurso; c) Suministradora de Servicios Calificados, y III. Permiso de almacenamiento de energía eléctrica. En el caso de la Secretaría, son las autorizaciones siguientes: I. Importación; II. Exportación, y III. Manifestación de Impacto Social del Sector Energético. El procedimiento, la información y los plazos de vigencia, bajo los cuales se deben otorgar los permisos y autorizaciones, emitidos por la Secretaría o la CNE, en el ámbito de su competencia, deben establecerse en las disposiciones administrativas de carácter general que en materia de permisos o autorizaciones emitan, de conformidad con sus atribuciones, salvo por lo que respecta a las autorizaciones de las Manifestaciones de Impacto Social del Sector Energético, en cuyo caso, se debe estar conforme a lo previsto en las disposiciones administrativas en materia de impacto social.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.