Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero extra que se genere por las pérdidas técnicas de electricidad en el Mercado Eléctrico Mayorista se va a calcular restando dos cantidades: primero, lo que se cobra y paga por las pérdidas de energía en cada punto de la red; y segundo, lo que se cobra y paga por la energía misma, más algunos ajustes que digan las reglas. Ese dinero se debe meter a un Fondo. El CENACE (el que opera el sistema eléctrico) tiene que transferirle esos recursos al Fondo. El Fondo va a tener un Comité Técnico que lo va a dirigir, y ese Comité le dice al CENACE cuánto dinero se necesita cada año para proyectos de Justicia Energética y llevar electricidad a comunidades. Las reglas para armar y manejar ese Comité las va a poner la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 45. El excedente de ingresos que resulte de la gestión de pérdidas técnicas en el Mercado Eléctrico Mayorista, destinado al Fondo, se debe calcular a partir de la diferencia entre: I. El valor neto que resulta del componente de pérdidas de los Precios Marginales Locales en cada nodo, al cobrar la cantidad de energía eléctrica retirada en cada nodo y pagar la cantidad de energía eléctrica inyectada en cada nodo en el Mercado Eléctrico Mayorista, y II. El valor neto que resulta del componente de energía de los Precios Marginales Locales en cada nodo, al cobrar la cantidad de energía eléctrica retirada en cada nodo y pagar la cantidad de energía eléctrica inyectada en cada nodo en el Mercado Eléctrico Mayorista, así como los demás ajustes que determinen las Reglas del Mercado. El CENACE debe transferir al Fondo los recursos disponibles a que se refiere el párrafo anterior. El Fondo debe contar con un Comité Técnico que funge como su órgano de gobierno, este se encarga de informar al CENACE de los recursos requeridos para financiar las acciones de Justicia Energética y los proyectos de electrificación de cada año. La conformación y funcionamiento del Comité se debe establecer en las reglas de operación que sobre el Fondo emita la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.