Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si tienes una planta de luz propia para tu negocio o casa, solo puedes vender al sistema eléctrico nacional una cantidad específica de electricidad. Esa cantidad (mínima y máxima) la pone una institución llamada CENACE para cada instalación. El CENACE decide cuánta electricidad te dejan inyectar a la red según reglas técnicas de seguridad. Todo esto depende de lo que digan las normas oficiales sobre el autoconsumo.
Texto oficial
Artículo 61. Los volúmenes de energía eléctrica mínimos y máximos permitidos como excedentes de generación para su inyección al Sistema Eléctrico Nacional están sujetos a los criterios de Confiabilidad, los cuales se deben determinar por el CENACE para cada Central Eléctrica con permiso de generación de energía eléctrica para autoconsumo modalidad interconectado, en términos de las condiciones previstas en la normatividad aplicable en materia de autoconsumo. Capítulo III De la Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.