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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSE/62
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico
Artículo
62

Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier proyecto para generar electricidad que venda energía en el mercado grande de México, ya sea del gobierno o de empresas privadas, debe seguir los planes oficiales que son obligatorios. Eso significa que no pueden hacer lo que quieran, sino ajustarse a lo que las autoridades ya definieron. Además, cuando ya están funcionando, las plantas eléctricas tienen que operar exactamente como lo dice la Ley, el reglamento y todas las reglas del mercado. En pocas palabras, nadie puede generar ni vender electricidad por su cuenta sin cumplir estas normas.

Texto oficial

Artículo 62. Los proyectos de generación para el Mercado Eléctrico Mayorista, las empresas públicas del Estado y de las personas particulares están sujetos a los criterios de planeación vinculante. La operación de las Centrales Eléctricas en el Mercado Eléctrico Mayorista se debe efectuar de acuerdo con lo previsto en la Ley, el presente reglamento, las Reglas del Mercado y las demás disposiciones administrativas de carácter general aplicables.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Eléctrico (pág. 17) ↗

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