Artículo 107 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un permiso para vender gasolina o diésel (llamado "permiso de comercialización"), puedes dar servicio a otros que también tengan ese mismo permiso, siempre y cuando ese servicio incluya conseguir o contratar transporte, almacenamiento o distribución del producto. Esto no aplica para empresas del gobierno como Pemex o sus subsidiarias. Además, la Secretaría de Energía o la Comisión Reguladora de Energía pueden poner reglas extras para limitar ciertas operaciones entre estos permisionarios. Los que venden petrolíferos (excepto gas LP) solo pueden comercializar productos con una marca registrada ante la Comisión, según las reglas que ella establezca. Cada vez que firmes un contrato de servicio, debes avisar a la Comisión cuál es la marca del producto que vendes, y repetirlo en cada transacción. Esto sirve para que se pueda rastrear el producto desde su origen hasta que lo compras tú, y así asegurar que es legal.
Texto oficial
Artículo 107. Las personas titulares de permisos de Comercialización pueden prestar el servicio a otras personas Usuarias que también sean titulares de un permiso de Comercialización, siempre y cuando dicho servicio incluya la gestión o contratación de los servicios de Transporte, Almacenamiento o Distribución. Lo previsto en este párrafo no es aplicable a las empresas públicas del Estado y sus filiales. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 34 de 88 Con independencia de lo previsto en el párrafo anterior, en la Normatividad que la Secretaría o la Comisión emitan en el ámbito de sus atribuciones para regular la Comercialización pueden establecer limitaciones a las operaciones que realicen entre las personas Permisionarias de Comercialización. Las personas titulares de permisos de Comercialización de Petrolíferos, con excepción de Gas Licuado de Petróleo, deben comercializar únicamente productos con una marca comercial previamente registrada ante la Comisión conforme a la Normatividad que para tal efecto emita la Comisión. Por cada contrato de servicio que formalicen, las personas Permisionarias deben notificar a la Comisión la marca del producto comercializado y así declararse en cada transacción derivada de este. Lo anterior, con el propósito de brindar mayor Trazabilidad en la cadena de suministro y dar garantías a las personas Usuarias, respecto del origen lícito del producto que consumen.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.