Artículo 108 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres vender hidrocarburos (como gasolina o petróleo), necesitas un permiso especial. Para pedirlo, debes llenar un formato oficial y presentar varios documentos, como la lista de productos que vas a vender, cartas donde tus clientes y proveedores confirmen cuánto van a comprar y vender, y un mapa de la zona donde piensas operar. También tienes que demostrar que puedes mantener el suministro sin problemas, entregar el modelo de contrato que firmarás con tus clientes y comprobar que tienes un domicilio para recibir notificaciones oficiales. Si la Secretaría o la Comisión aceptan tu solicitud, te darán una respuesta positiva, pero el permiso definitivo solo lo recibirás después de que, en un plazo de 15 días hábiles, les entregues los contratos ya firmados con tus clientes, proveedores y transportistas (como los que mencionaste en las cartas de intención). Esos contratos deben durar al menos lo mismo que el permiso. Si no entregas esos contratos a tiempo, simplemente no te darán el permiso.
Texto oficial
Artículo 108. Las personas interesadas en obtener un permiso de Comercialización deben presentar su solicitud conforme a lo previsto en los artículos 80 y 82 fracción IV de la Ley y 96 del presente reglamento, a través del formato autorizado por la Secretaría o la Comisión, según corresponda, y presentar la siguiente información: I. La lista de productos que se pretenden comercializar; II. Las cartas de intención o equivalente suscritas con cada uno de sus potenciales clientes, en las que se exprese el volumen ofertado de venta de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos; III. Las cartas de intención o equivalente de compra suscritas con cada uno de sus potenciales proveedores, en las que se exprese el volumen ofertado de compra de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos; IV. La zona geográfica de influencia donde se desarrollan las actividades; V. El análisis de la demanda proyectada que se pretende atender; VI. La carta de aceptación que establezca el volumen de reserva de capacidad en sus sistemas, por parte de la persona Permisionaria de Transporte, Distribución o Almacenamiento, de la cual requiere dichos servicios; VII. El origen del producto que se pretende comercializar, para lo cual se debe señalar el nombre y número de permiso de la persona que se lo suministra; VIII. Acreditar la forma en que se garantiza la continuidad y seguridad de suministro; IX. Acreditar el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones que se presente en la solicitud, el cual debe: a) Coincidir íntegramente con el domicilio que presente en su solicitud, y b) Estar a nombre del solicitante o del representante legal o las personas autorizadas para oír o recibir notificaciones; X. Modelo de contrato de Comercialización que se suscriba con sus clientes, y XI. Cualquier otra información o documento que se prevea en la Normatividad que emitan la Secretaría o la Comisión, con el fin de contar con elementos suficientes para evaluar la solicitud y, en su caso, establecer los alcances del permiso respectivo. En los casos que resulte procedente el otorgamiento del permiso, en la resolución correspondiente se debe condicionar la emisión de este a que, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de dicha resolución, se presenten los contratos formalizados que deriven de las cartas de intención o equivalentes presentadas en términos de las fracciones II, III y VI del presente artículo. Los contratos presentados deben amparar por lo menos la vigencia del permiso prevista en la resolución correspondiente. La Secretaría o la Comisión deben emitir el permiso correspondiente dentro de un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la recepción de los contratos conducentes. La omisión de la presentación de los contratos señalados por parte del interesado, dentro del plazo establecido, tiene como consecuencia la no emisión del permiso por parte de la Secretaría o la Comisión. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 35 de 88
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.