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Artículo 109 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El permiso de comercialización que te da el gobierno para vender gasolina, gas o petroquímicos tiene que traer escrito claramente qué puedes hacer y qué obligaciones tienes. Entre esas obligaciones, debes informar a la Secretaría de Energía o a la Comisión Reguladora de Energía sobre cualquier problema que impida entregar los productos, y también debes mandarles los contratos que firmes con tus proveedores para demostrar que compras el producto de manera legal. Además, cada tres meses tienes que comprobar tus ventas enviando facturas, y cada año debes reportar cuánto te cuesta producir y vender, todo en los formatos que te pidan.

Texto oficial

Artículo 109. El título de permiso de Comercialización debe contener expresamente las actividades y obligaciones que el titular del permiso debe cumplir conforme a lo previsto en la Ley, el presente reglamento y demás Normatividad aplicable. Los términos y condiciones del permiso de Comercialización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, además de las actividades y obligaciones señaladas en el artículo 82 de la Ley, deben contener las siguientes: I. Informar y remitir los contratos mediante los cuales se gestionan los servicios de Transporte, Almacenamiento y Distribución por medio de Ductos, para la realización de sus actividades a la Secretaría o la Comisión, según corresponda, los cuales deben señalar expresamente su vigencia; II. Informar a la Secretaría o la Comisión, de manera inmediata, ante cualquier circunstancia que impida el suministro de los productos autorizados en los términos que para el efecto se emitan o conforme se establezca en el permiso; III. Remitir los contratos celebrados que acrediten el inventario de los productos a comercializar, así como demás información que acredite el cumplimiento del Almacenamiento mínimo determinado por la Secretaría mediante la Normatividad que para tal efecto emita; IV. Remitir los contratos celebrados con proveedores que acrediten el suministro para confirmar la procedencia lícita del producto a comercializar; V. Remitir las actualizaciones de la relación de proveedores y clientes inicialmente declarados, así como acreditar la relación comercial con los mismos en los términos que la Secretaría y la Comisión determinen; VI. Acreditar, de manera trimestral, las operaciones de compraventa que realiza, así como las inherentes a los servicios prestados y contratados con proveedores y clientes, mediante la remisión de los comprobantes fiscales correspondientes y los demás documentos que la Secretaría y la Comisión determinen en la Normatividad aplicable; VII. Presentar la información requerida por la Secretaría o la Comisión, mediante los formatos y en los términos en que sea solicitada, conforme a lo señalado en el artículo 76, segundo párrafo de la Ley y el artículo 202 de este reglamento; VIII. Obtener la autorización de participación cruzada conforme a lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley, cuando directa o indirectamente, se tenga la propiedad sobre acciones o capital social de: a) Personas Usuarias Finales, productores o comercializadores de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos que utilicen los servicios de Transporte por medio de Ductos o Almacenamiento sujetos a Acceso Abierto No Indebidamente Discriminatorio, y b) Personas Permisionarias que presten los servicios de Transporte por medio de Ductos o Almacenamiento de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos sujetos a Acceso Abierto No Indebidamente Discriminatorio; IX. Informar anualmente el desglose de los principales componentes de sus costos unitarios asociados a la actividad de Comercialización, que debe incluir la adquisición del producto, los servicios logísticos contratados, el Almacenamiento, el Transporte y los márgenes operativos estimados por contrato celebrado; X. Otorgar y mantener vigentes las garantías y los seguros correspondientes; XI. Cumplir de forma continua con el pago de contribuciones y aprovechamientos por los servicios de supervisión de los permisos; XII. En el caso de Comercialización de Petrolíferos, únicamente se deben comercializar aquellos con marcas comerciales previamente registradas ante la Comisión, con excepción del Gas Licuado de Petróleo; XIII. Cumplir con el límite de capacidad a contratar en los Ductos de Distribución, Transporte o instalaciones de Almacenamiento, que establezca la Secretaría o la Comisión según corresponda; REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 36 de 88 XIV. Informar semanalmente a la Secretaría o a la Comisión, según corresponda, si ha prestado servicio o intermediación de servicios de valor agregado en beneficio de las personas Usuarias o Usuarias Finales, por separado o de manera conjunta con otros servicios no regulados, y debe identificar cada uno de dichos servicios; XV. Mantener actualizado, ante la Secretaría o la Comisión, según corresponda, el domicilio y dirección de correo electrónico para oír y recibir notificaciones; XVI. Informar cada seis meses a la Secretaría o la Comisión, según corresponda, que el domicilio acreditado permanece sin cambios, o en su caso, informar la actualización de su domicilio dentro de los cinco días hábiles posteriores a la modificación, mediante la documentación que lo acredite, y XVII. Las demás actividades y obligaciones que se determinen en la Normatividad que emitan la Secretaría y la Comisión. Para efectos de las obligaciones previstas en el artículo 76, párrafos segundo y último de la Ley, la Secretaría o la Comisión según corresponda, deben emitir la Normatividad en materia de entrega de información relacionada con controles volumétricos, medición, calidad del Gas Natural, Petrolíferos y Petroquímicos, así como los mecanismos para la entrega de la información de sus proveedores, prestadores de servicios y clientes, según corresponda. La Secretaría debe habilitar el acceso a la plataforma del sistema de información electrónica, para que las personas Permisionarias den cumplimiento a las obligaciones referidas en el párrafo anterior. Para el caso de nuevos permisos de Comercialización, se debe notificar a la Secretaría o a la Comisión, según corresponda, el inicio de operaciones, mismo que no puede ser con anterioridad a la aprobación del modelo de contrato de comercialización correspondiente. Las personas que cuenten con un permiso de Comercialización deben actualizar y remitir trimestralmente a la Secretaría o a la Comisión, en el formato que para tal efecto expidan, según sus competencias, el padrón de proveedores y clientes finales, e incluir los contratos vigentes, volúmenes comprometidos y destino final del producto. Toda modificación debe notificarse en un plazo no mayor a cinco días hábiles desde su formalización. El incumplimiento a cualquiera de las actividades y obligaciones previstas en el presente artículo que la Secretaría o la Comisión incluyan en el título de permiso correspondiente es causal de revocación, acorde con lo previsto en el artículo 89, fracción I de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.