Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 110 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa que vende gas o combustible (el permisionario) también te ayuda a contratar el transporte o almacenamiento de ese producto, está obligada a ponerte en la factura cuánto cuesta cada cosa por separado. Así tú, como cliente, sabes exactamente por qué estás pagando. Si hay algún costo que no se pueda desglosar o sea secreto por contrato, la empresa puede poner una nota explicativa en la factura. Además, la factura debe incluir los datos de contacto de las empresas que prestan el servicio, por si tú prefieres contratarlas directamente. En pocas palabras, la empresa no puede esconder costos ni impedir que tú contactes a los proveedores por tu cuenta.

Texto oficial

Artículo 110. Cuando el servicio de Comercialización que preste una persona titular de un permiso de Comercialización incluya la gestión o contratación de los servicios de Transporte por Ductos, Distribución por Ductos o Almacenamiento, debe incluir en la factura de prestación del servicio el desglose de las actividades y su costo unitario, con el propósito de que la persona Usuaria tenga certidumbre respecto del costo de los servicios que recibe. En caso de que existan componentes no desagregables o con condiciones comerciales confidenciales, la persona Permisionaria puede incluir en la factura u orden de servicio una nota explicativa en la que se señale dicha circunstancia, sin perjuicio de cumplir con las obligaciones de información que establezca la autoridad competente. La factura a la que se refiere el primer párrafo, orden de servicio o documento análogo que lo permita, debe incluir la información que permita contactar a las personas que prestan los referidos servicios, en caso de que la persona Usuaria quiera realizar la contratación de manera directa. Sección Quinta Del Almacenamiento

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.