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Artículo 111 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el "Almacenamiento" es cuando una empresa recibe hidrocarburos (como gasolina, gas o petróleo) que son de otra persona, los cuida, mide y guarda en sus instalaciones, y luego los devuelve al dueño o a quien él indique. También aplica si la empresa guarda su propio producto solo para sus propias necesidades, siempre siguiendo las reglas de las autoridades correspondientes. No incluye la "Guarda", que es un servicio distinto. Las empresas públicas del Estado sí pueden guardar sus propios hidrocarburos para cualquier actividad que les permita cumplir con su trabajo.

Texto oficial

Artículo 111. El Almacenamiento comprende la actividad de recibir Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos propiedad de terceras personas en los puntos de recepción de su Sistema, realizar la medición, conservar la calidad y cantidad, conservarlos en depósito, resguardarlos y devolverlos a la persona Usuaria o a quien esta designe, en los puntos de entrega determinados en su Sistema, o bien, propiedad de la persona Permisionaria solo para Usos Propios, conforme a lo dispuesto en la Normatividad que emitan la Secretaría, la Comisión o la Agencia. Se excluye de lo anterior a la Guarda. Las empresas públicas del Estado pueden realizar el Almacenamiento de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos de su propiedad para cualquier fin que les permita cumplir con su objeto. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 37 de 88 Los Sistemas de Almacenamiento deben cumplir con lo especificado en la Normatividad aplicable, en materia de Impacto Social, seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 105, fracción III de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

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