Artículo 112 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada permiso que se da para almacenar algo solo sirve para un sistema en específico, con una capacidad y forma de uso ya definidas. Todos esos detalles deben estar escritos claramente en el documento oficial que emite la Secretaría o la Comisión. Para aprobar o rechazar una solicitud, se tiene que revisar siguiendo lo que dicen los artículos 80 y 81 de la Ley, este reglamento, los planes obligatorios y otras reglas que apliquen. En el caso del gas licuado de petróleo, la capacidad de almacenamiento permitida se fija según los criterios que marquen las normas oficiales.
Texto oficial
Artículo 112. Cada permiso de Almacenamiento debe ser otorgado para un Sistema específico, una capacidad y modalidad determinadas, y deben quedar contenidos en el título de permiso que expida la Secretaría o la Comisión. Las solicitudes de permiso de Almacenamiento deben evaluarse de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 81 de la Ley, lo previsto en este reglamento, la planeación vinculante y la demás Normatividad aplicable. La capacidad de los permisos de Almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo se determina y delimita bajo los criterios que se establezcan en la Normatividad aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.