Artículo 113 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La Comisión tiene la obligación de darte los permisos para guardar gasolina o diésel para tu propio uso, siempre y cuando sigas lo que dice la Ley en su artículo 104 (el párrafo quinto), este reglamento y todas las reglas que apliquen. En otras palabras, si cumples con los requisitos, ellos no pueden negarte el permiso.
Texto oficial
Artículo 113. La Comisión debe emitir los permisos de Almacenamiento bajo la modalidad de Usos Propios en los términos previstos en el artículo 104, párrafo quinto de la Ley, este reglamento y la demás Normatividad aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.