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Artículo 115 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una empresa que necesita guardar gasolina, diésel o químicos derivados del petróleo para usarlos en tus propias actividades, debes tramitar un permiso especial que se llama "Almacenamiento para Usos Propios". Este permiso solo te permite tener los productos para tu propio consumo, no para revenderlos ni para cargarles gasolina a los carros de otras personas. En pocas palabras, puedes almacenar, pero no puedes vender ni dar servicio a vehículos de terceros, porque eso requiere otro tipo de permiso. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 115. La persona Usuaria Final que requiera almacenar Petrolíferos y Petroquímicos para su consumo en la realización de sus actividades industriales debe contar con un permiso de Almacenamiento con la modalidad de Usos Propios, en términos de la Normatividad aplicable. Dicho permiso no conlleva la autorización de suministrar Petrolíferos a vehículos automotores de terceras personas ni de vender dichos productos a Particulares. Sección Sexta De la Compresión, Descompresión, Licuefacción y Regasificación de Gas Natural

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.