Artículo 127 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 127 habla de los ductos, que son tuberías para transportar gasolina, gas o petróleo. Estas tuberías pueden tener instalaciones para recibir o entregar el producto, pero solo si están directamente conectadas con el servicio de transporte, como si fueran estaciones para cargar o descargar el material. Sin embargo, que tengas esas instalaciones no te da derecho a guardar el producto (almacenarlo) ni a hacer otra cosa que no sea transportarlo. En otras palabras, no puedes usar las instalaciones para echarte un "guardadito" ni para ningún otro negocio aparte del transporte.
Texto oficial
Artículo 127. Los Sistemas de Transporte por medio de Ductos pueden integrar, en su caso, instalaciones para la recepción y entrega del producto, cuando dichas instalaciones se vinculen directa y exclusivamente con la prestación del servicio de Transporte. Las instalaciones de recepción y entrega a que se refiere el presente artículo no confieren el derecho de prestar el servicio de Almacenamiento o de llevar a cabo alguna otra actividad distinta al Transporte. Sección Octava De la Distribución
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.