Artículo 128 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la gasolina, el gas y otros hidrocarburos se pueden repartir usando pipas, camiones cisterna, semirremolques, camionetas de reparto, tanques portátiles y contenedores especiales, además de otros medios que autorice la Comisión Reguladora. También incluye instalaciones para guardar y entregar el combustible a gasolineras o directamente a los clientes que contraten el servicio. Los camiones que transporten gas LP y se estacionen en las centrales de resguardo deben tener un seguro de daños a terceros vigente. Además, aclara que "conducción" es mover el producto por tuberías de un punto a otro, y "traslado" es moverlo en contenedores o tanques por rutas definidas. Por último, los permisos para distribuir pueden ser para hacerlo por tuberías o por otros medios, según lo que decida la Comisión.
Texto oficial
Artículo 128. La Distribución puede llevarse a cabo mediante Ductos, Auto-tanques, Semirremolques, Vehículos de Reparto, Recipientes Portátiles, Recipientes Transportables sujetos a presión, así como los demás medios que REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 39 de 88 establezca la Comisión en la Normatividad aplicable, que incluye instalaciones para la Guarda, recepción y entrega para su venta a las personas Permisionarias de Expendio al Público o personas Usuarias Finales, o su entrega a las personas Usuarias que contraten la prestación del servicio, en términos de la Ley, del presente reglamento y demás Normatividad aplicable. Los vehículos tales como Auto-tanques o Vehículos de Reparto destinados a la Distribución por medios distintos a Ductos de Gas Licuado de Petróleo, incluidos los que se estacionen o pernocten dentro de la Central de Resguardo, deben contar con póliza de seguros con cobertura de daños a terceros vigente en términos de la Normatividad emitida por la Agencia. Para efectos de la actividad de Distribución se debe entender por: I. Conducción: Acción de desplazar Gas Natural o Petrolíferos a través de Ductos desde uno o más puntos de origen a uno o más puntos de destino a través de un Trayecto definido, y II. Traslado: Acción de desplazar Gas Natural o Petrolíferos a través de Recipientes Transportables sujetos a presión, Recipientes Portátiles, o Recipientes Transportables no sujetos a presión desde uno o más puntos de origen a uno o más puntos de destino específicos a través de Rutas definidas. Para efectos de lo anterior, los permisos se pueden otorgar para la Distribución por medio de Ductos o por medios distintos a Ductos, conforme a las modalidades que para tal efecto determine la Comisión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.