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Artículo 129 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 129 dice que cada permiso para distribuir algo (como gas o petróleo) se da para un sistema o ruta específica en México, con una capacidad fija, y todo debe estar escrito en un documento llamado título de permiso que emite la Comisión. Las empresas que tienen permiso para distribuir por ductos (tuberías) están obligadas a dejar que otros usen sus sistemas sin hacer trampa o tratar diferente a nadie, siempre siguiendo las reglas de la ley. En otras palabras, no pueden negar el servicio ni darle ventajas a unos sobre otros.

Texto oficial

Artículo 129. Cada permiso de Distribución debe ser otorgado para un Sistema, ubicación o ubicaciones, Trayecto o Ruta específicos en territorio nacional, con una capacidad determinada y deben quedar contenidos en el título de permiso que expida la Comisión en términos del artículo 76, fracción II de la Ley. Las personas Permisionarias de Distribución por medio de Ductos están obligadas a dar Acceso Abierto No Indebidamente Discriminatorio a sus Sistemas y a prestar a terceras personas los servicios de Distribución, conforme a lo previsto en la Ley y el presente reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.