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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo
130

Artículo 130 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quien tiene permiso para distribuir Gas Natural o Petrolíferos solo puede venderlos como lo dice el artículo 83, fracción II de la Ley y este reglamento. Además, los vehículos que usen para distribuir estos productos, que no sean por tuberías, deben cumplir con las reglas de comunicaciones y transportes.

Texto oficial

Artículo 130. La persona Permisionaria de Distribución solo puede vender Gas Natural o Petrolíferos conforme a lo establecido en el artículo 83, fracción II de la Ley y en este reglamento. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley y en este reglamento, los vehículos destinados a la Distribución por medios distintos a Ductos de Gas Natural y Petrolíferos, a que se refiere este artículo, se debe sujetar a la Normatividad aplicable en materia de comunicaciones y transportes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (pág. 39) ↗

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