Artículo 130 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quien tiene permiso para distribuir Gas Natural o Petrolíferos solo puede venderlos como lo dice el artículo 83, fracción II de la Ley y este reglamento. Además, los vehículos que usen para distribuir estos productos, que no sean por tuberías, deben cumplir con las reglas de comunicaciones y transportes.
Texto oficial
Artículo 130. La persona Permisionaria de Distribución solo puede vender Gas Natural o Petrolíferos conforme a lo establecido en el artículo 83, fracción II de la Ley y en este reglamento. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley y en este reglamento, los vehículos destinados a la Distribución por medios distintos a Ductos de Gas Natural y Petrolíferos, a que se refiere este artículo, se debe sujetar a la Normatividad aplicable en materia de comunicaciones y transportes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.