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Artículo 131 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 131 dice que, como ya lo marca el artículo 83 de la Ley, los permisos para distribuir gas natural y petrolíferos deben incluir ciertas obligaciones. Entre ellas, tienes que avisar inmediatamente a la Comisión si algo impide que entregues los productos, y también firmar contratos con proveedores que demuestren que el producto es legal. Además, debes entregar la información que te pida la Comisión, en los formatos que ellos indiquen (puede ser por internet o con tecnología), y reportar si eres dueño de acciones de empresas que usen o presten servicios de transporte o almacenamiento de estos productos. Por último, también tienes que cumplir con otras obligaciones que la Comisión establezca en sus reglas.

Texto oficial

Artículo 131. De conformidad con lo señalado en el artículo 83 de la Ley, los términos y condiciones del permiso de Distribución de Gas Natural y Petrolíferos deben contener, al menos, las siguientes actividades y obligaciones: I. Informar a la Comisión de manera inmediata, ante cualquier circunstancia que impida el suministro de los productos autorizados; II. Celebrar contratos con proveedores que acrediten el suministro para confirmar la procedencia lícita del producto; III. Presentar la información requerida por la Comisión, en los formatos y medios solicitados los cuales pueden ser electrónicos y tecnologías de la información, conforme a lo señalado en el artículo 76, segundo párrafo de la Ley y al artículo 201 de este reglamento; IV. Informar a la Comisión en términos de la Normatividad aplicable, cuando directa o indirectamente, se tenga la propiedad sobre acciones o de capital social de: a) Personas Usuarias Finales, productoras o comercializadoras de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos que utilicen los servicios de Transporte por medio de Ductos o Almacenamiento sujetos a Acceso Abierto No Indebidamente Discriminatorio, y b) Personas Permisionarias que presten los servicios de Transporte por medio de Ductos o Almacenamiento de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos sujetos a Acceso Abierto No Indebidamente Discriminatorio, y V. Las demás actividades y obligaciones que se determinen en la Normatividad que emita la Comisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.