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Artículo 133 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 133 dice que los permisos para distribuir gas natural o petrolíferos solo se le pueden dar a empresas privadas o del gobierno que, siguiendo las reglas, compren, reciban, guarden y transporten cierta cantidad de estos productos de un lugar a otro para venderlos o entregarlos. Para el gas licuado, la capacidad de distribución se define según las normas que publique la Comisión. Si tienes permiso para distribuir gas natural pero no usas tuberías (por ejemplo, en pipas), no puedes darle servicio a otras personas que también tengan permisos de transporte o distribución sin tuberías, ni dejar que un tercero mueva el gas por ti.

Texto oficial

Artículo 133. Los permisos de Distribución deben otorgarse a Particulares o empresas públicas del Estado que, conforme a la Ley, adquieran, reciban, guarden, trasladen y conduzcan un determinado volumen de Gas Natural o Petrolíferos desde una ubicación determinada hasta uno o varios destinos asignados para su venta o entrega. La capacidad establecida en los permisos de Distribución de Gas Licuado de Petróleo se determina y delimita bajo los criterios que al respecto se establezcan en la Normatividad que emita la Comisión. Las personas Permisionarias de Distribución de Gas Natural por medios distintos a Ductos no pueden prestar servicios a otras personas Permisionarias de Transporte o Distribución por medios distintos a Ductos ni permitir el traslado del Gas Natural por una tercera persona distinta a la persona Permisionaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.