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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSH/134
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo
134

Artículo 134 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que distribuyen productos (como agua, gas o electricidad) tienen la obligación de medir y mantener la misma calidad y cantidad desde que reciben el producto hasta que te lo entregan a ti, como usuario final. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas oficiales. Si varias de estas empresas están conectadas entre sí, pueden ponerse de acuerdo para medir el producto juntas, pero eso no las libra de su responsabilidad contigo.

Texto oficial

Artículo 134. Las personas Permisionarias de Distribución son responsables de medir y conservar la calidad y cantidad del producto que distribuyan, desde su recepción y hasta la entrega a la persona Usuaria o Usuaria Final, de conformidad con la Normatividad aplicable. Lo anterior, sin perjuicio de que las personas Permisionarias cuyos Sistemas se encuentren interconectados formalicen protocolos de medición conjunta para cumplir con las responsabilidades señaladas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (pág. 40) ↗

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