Artículo 136 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 136 dice que la venta de gas natural y gasolina al público tiene que hacerse siguiendo las reglas del artículo 5, fracción 18 de la Ley, y usando los sistemas que la Comisión establece en las normas oficiales. Además, si vendes estos productos, solo puedes comprarlos a personas que tengan un permiso oficial para venderlos. Esto es para que todo sea legal y seguro.
Texto oficial
Artículo 136. El Expendio al Público de Gas Natural y Petrolíferos debe llevarse a cabo de conformidad con el artículo 5, fracción XVIII de la Ley, en los Sistemas establecidos por la Comisión en la Normatividad aplicable. Los productos que se expendan al público deben adquirirse de personas Permisionarias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.