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Artículo 150 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando quieras ceder (pasar) un permiso a otra persona, no es solo avisar: tienes que pedir una modificación oficial del permiso, como si pidieras un cambio de datos. El trámite se hace siguiendo el mismo procedimiento que explican los artículos 143 o 144 de este reglamento, según el caso. La persona que va a recibir el permiso (el cesionario) debe cumplir con los requisitos que pida la Secretaría o la Comisión, y además con los del artículo 96 de este reglamento y el artículo 80 de la Ley, excepto los puntos VI, VII y VIII de ese artículo.

Texto oficial

Artículo 150. Además de cumplir con lo previsto en el artículo 86 de la Ley, las solicitudes de cesiones de los permisos, al implicar un cambio de persona Permisionaria, se deben tramitar, a través de una solicitud de modificación de permiso, por lo que se deben substanciar, en lo conducente, conforme al procedimiento previsto en los artículos 143 o 144 del presente reglamento, según corresponda. La persona cesionaria debe cumplir con los requisitos que se disponga en la Normatividad que al efecto emita la Secretaría o la Comisión, y con al menos los señalados en el artículo 96 de este reglamento, y el 80 de la Ley con excepción de las fracciones VI, VII y VIII.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.