Artículo 152 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas, cambies o vendas un permiso relacionado con hidrocarburos, la Secretaría o la Comisión tienen que revisar tu caso como lo marca el artículo 81 de la Ley. También deben tomar en cuenta lo que dice la Ley de Planeación y Transición Energética y otras reglas que saque la Secretaría. Si hay razones fuertes para sospechar que dar ese permiso podría usarse para actividades ilegales con hidrocarburos, la respuesta será obligatoriamente negativa y te lo rechazarán.
Texto oficial
Artículo 152. Para el otorgamiento, modificación o cesión de los permisos, la Secretaría o la Comisión deben llevar a cabo la evaluación a que refiere el artículo 81 de la Ley y considerar la planeación vinculante de conformidad con lo establecido en la Ley de Planeación y Transición Energética, su reglamento y demás Normatividad que para el efecto emita la Secretaría. En los casos en que exista presunción fundada de que el otorgamiento, modificación o cesión de los permisos, pueda propiciar la realización de actividades ilícitas en materia de Hidrocarburos, la Secretaría o la Comisión debe resolver en sentido negativo la solicitud correspondiente. Capítulo VI Del Contenido de los Títulos de Permisos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.