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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo
152

Artículo 152 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas, cambies o vendas un permiso relacionado con hidrocarburos, la Secretaría o la Comisión tienen que revisar tu caso como lo marca el artículo 81 de la Ley. También deben tomar en cuenta lo que dice la Ley de Planeación y Transición Energética y otras reglas que saque la Secretaría. Si hay razones fuertes para sospechar que dar ese permiso podría usarse para actividades ilegales con hidrocarburos, la respuesta será obligatoriamente negativa y te lo rechazarán.

Texto oficial

Artículo 152. Para el otorgamiento, modificación o cesión de los permisos, la Secretaría o la Comisión deben llevar a cabo la evaluación a que refiere el artículo 81 de la Ley y considerar la planeación vinculante de conformidad con lo establecido en la Ley de Planeación y Transición Energética, su reglamento y demás Normatividad que para el efecto emita la Secretaría. En los casos en que exista presunción fundada de que el otorgamiento, modificación o cesión de los permisos, pueda propiciar la realización de actividades ilícitas en materia de Hidrocarburos, la Secretaría o la Comisión debe resolver en sentido negativo la solicitud correspondiente. Capítulo VI Del Contenido de los Títulos de Permisos

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (pág. 45) ↗

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