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Artículo 153 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría o la Comisión deben crear reglas para los permisos, y ahí tienen que incluir los formatos oficiales de cada tipo de permiso según este reglamento. Cada permiso debe traer, por lo menos, estos datos: el nombre o razón social y domicilio del dueño del permiso en México; para qué sirve el permiso; cuándo se dio y hasta cuándo dura; una descripción del sistema y cuánto se invirtió; los productos que están autorizados; las obligaciones de quien tiene el permiso y sus condiciones; las reglas para dar servicios, si aplica; los seguros que debe tener, si se necesitan; y la estructura de su capital social, o sea, cómo está repartida la propiedad de la empresa.

Texto oficial

Artículo 153. La Normatividad aplicable a los permisos, emitida por la Secretaría o la Comisión, en el ámbito de sus competencias, deben establecer los modelos de los títulos de permisos para cada una de las actividades permisionadas conforme al presente reglamento. Los títulos de permiso deben contener, entre otros, los siguientes elementos: I. El nombre o razón o denominación social y domicilio de la persona Permisionaria en el territorio nacional; II. El objeto del permiso; III. La fecha de otorgamiento y su vigencia; IV. La descripción del Sistema y el monto de inversión; V. Los productos autorizados; VI. Las obligaciones de la persona Permisionaria y las condiciones del permiso; VII. Los términos y condiciones para la prestación de los servicios, en su caso; VIII. Los seguros con los que debe contar y mantener la persona Permisionaria, en su caso, y IX. La estructura del capital social de la persona Permisionaria, en su caso. Capítulo VII De las Obligaciones de la Persona Permisionaria

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.