- Ley
- REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
- Artículo
- 154
Artículo 154 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para empezar a operar, quien tiene un permiso necesita pedir autorización a la Secretaría o a la Comisión. Eso se hace llenando un formato de solicitud como lo marca el reglamento. O sea, no puedes arrancar tu actividad nada más porque tengas el permiso; primero debes cumplir con ese paso.
Texto oficial
Artículo 154. Las personas Permisionarias requieren autorización por parte de la Secretaría o la Comisión para iniciar las operaciones, para lo cual debe presentar la solicitud correspondiente, en términos de la Normatividad aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.