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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSH/154
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo
154

Artículo 154 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para empezar a operar, quien tiene un permiso necesita pedir autorización a la Secretaría o a la Comisión. Eso se hace llenando un formato de solicitud como lo marca el reglamento. O sea, no puedes arrancar tu actividad nada más porque tengas el permiso; primero debes cumplir con ese paso.

Texto oficial

Artículo 154. Las personas Permisionarias requieren autorización por parte de la Secretaría o la Comisión para iniciar las operaciones, para lo cual debe presentar la solicitud correspondiente, en términos de la Normatividad aplicable.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (pág. 45) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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