Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSH/155
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo
155

Artículo 155 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quienes tengan un permiso para manejar o usar ciertos servicios de transporte tienen la obligación de tener y mantener vigente un seguro de daños. Este seguro debe cubrir los daños que le puedas causar a otras personas o a sus cosas. También tienes que comprobar que ese seguro cumple con las reglas que establezcan las autoridades como la Agencia, la Secretaría y la Comisión, según lo que les toque revisar a cada una. Todo esto es para que puedas responder por los accidentes o problemas que ocurran mientras hagas las actividades que te permite tu permiso.

Texto oficial

Artículo 155. Las personas Permisionarias están obligadas a contar y mantener vigentes los seguros por daños, los cuales deben incluir en sus alcances lo necesario para cubrir los daños a terceros, además de acreditar que estos cumplen con los términos que establezca la Normatividad que al efecto emitan la Agencia, la Secretaría y la Comisión, en el ámbito de sus competencias, para hacer frente a las responsabilidades en que puedan incurrir por la realización de actividades permisionadas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (pág. 45) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.