- Ley
- REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
- Artículo
- 155
Artículo 155 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quienes tengan un permiso para manejar o usar ciertos servicios de transporte tienen la obligación de tener y mantener vigente un seguro de daños. Este seguro debe cubrir los daños que le puedas causar a otras personas o a sus cosas. También tienes que comprobar que ese seguro cumple con las reglas que establezcan las autoridades como la Agencia, la Secretaría y la Comisión, según lo que les toque revisar a cada una. Todo esto es para que puedas responder por los accidentes o problemas que ocurran mientras hagas las actividades que te permite tu permiso.
Texto oficial
Artículo 155. Las personas Permisionarias están obligadas a contar y mantener vigentes los seguros por daños, los cuales deben incluir en sus alcances lo necesario para cubrir los daños a terceros, además de acreditar que estos cumplen con los términos que establezca la Normatividad que al efecto emitan la Agencia, la Secretaría y la Comisión, en el ámbito de sus competencias, para hacer frente a las responsabilidades en que puedan incurrir por la realización de actividades permisionadas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.