- Ley
- REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
- Artículo
- 156
Artículo 156 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes que medir y entregar documentos oficiales que digan cuánto producto tienes y de qué calidad es, siguiendo las reglas que pongan la Secretaría o la Comisión. Es como cuando te piden una factura o un reporte con datos exactos para demostrar que todo está en orden.
Texto oficial
Artículo 156. Las personas Permisionarias deben realizar la medición y proporcionar los documentos en los que se señale el volumen y las especificaciones de calidad de los productos autorizados, de acuerdo con la Normatividad que para el efecto emitan la Secretaría o la Comisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.