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Artículo 170 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía tienen que crear las reglas y formatos para que funcionen los servicios de transporte, distribución y almacenamiento de hidrocarburos por ductos, así como la comercialización. Estas reglas deben garantizar que se use bien la capacidad de los ductos, que haya un mercado secundario para rentar espacio sobrante y que los contratos protejan a los usuarios finales. Además, las reglas tienen que evitar que las empresas con permisos abusen de su poder y cobren de más. Todo debe ser claro, justo y transparente, para que los usuarios no salgan perdiendo. La Secretaría y la Comisión también pueden modificar estas reglas cuando sea necesario para asegurar que se cumpla con lo que dice la ley.

Texto oficial

Artículo 170. La Secretaría y la Comisión deben emitir, conforme a sus atribuciones, la Normatividad y los lineamientos para la elaboración de los términos y condiciones a los que debe sujetarse la prestación de los servicios al amparo de los permisos de Transporte y Distribución por medio de Ductos, así como de Comercialización, gestión de Sistemas Integrados y Almacenamiento de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos según corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley. La Normatividad a que se refiere el párrafo anterior, con excepción de Comercialización, debe establecer el Mecanismo de Asignación de Capacidad que corresponda, así como las condiciones que garanticen el uso eficiente de la capacidad disponible a través del mercado secundario y los contenidos mínimos de los términos y condiciones para la prestación del servicio de las actividades permisionadas, las cuales deben reflejar la práctica común de la industria de cada actividad bajo principios que permitan que el desarrollo de las actividades reguladas sean de conformidad con el artículo 117 de la Ley, en beneficio de las personas Usuarias Finales. Asimismo, es facultad de la Secretaría o de la Comisión, según corresponda, expedir la Normatividad aplicable para la elaboración de los términos y condiciones para la prestación del servicio de cada actividad regulada, los cuales deben reflejar la práctica común de la industria para cada actividad, bajo principios que garanticen la seguridad y autosuficiencia energética, en beneficio de las personas Usuarias o Usuarias Finales. La Normatividad que emitan la Secretaría o la Comisión, en términos de este artículo, debe buscar evitar que las personas Permisionarias ejerzan poder de mercado en perjuicio de las personas Usuarias y Usuarias Finales, a través de instrumentar un régimen de regulación predecible, estable y transparente, que establezca condiciones bajo principios de proporcionalidad y equidad en la contratación de los servicios. La Secretaría o la Comisión pueden expedir, en el ámbito de sus respectivas competencias, las modificaciones que resulten necesarias a la Normatividad a efecto de que los términos y condiciones para la prestación de los servicios satisfagan lo señalado en el presente artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.