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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo
171

Artículo 171 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría o la Comisión tienen que dar el visto bueno a las reglas del servicio que ofrecen las empresas con permiso (artículo 170). Sin esa aprobación, no pueden empezar a operar, y esas reglas quedan pegadas a su permiso. Las empresas no pueden cambiar las condiciones ya aprobadas, a menos que la propia Secretaría o Comisión diga que algunas son negociables. Si son negociables, solo aplican si el cliente lo justifica, si la empresa las ofrece a todos los que estén en la misma situación, y sin perjudicar servicios que ya había prometido. Además, la empresa debe publicar en internet las condiciones negociables que haya acordado, y si estas crean un nuevo tipo de servicio, necesita pedir que le aprueben otra vez sus reglas.

Texto oficial

Artículo 171. La Secretaría o la Comisión deben aprobar en cada caso, los términos y condiciones para la prestación del servicio aplicables a las personas Permisionarias referidas en el artículo 170 del presente reglamento. La aprobación de los términos y condiciones para la prestación del servicio es un requisito para el inicio de operaciones y estos forman parte del título de permiso respectivo. Las personas Permisionarias no pueden pactar condiciones distintas a las aprobadas en los términos y condiciones para la prestación de los servicios. Lo anterior, salvo aquellas que expresamente se identifiquen como negociables en los términos y condiciones para la prestación de los servicios y que para tales efectos así lo determinen la Secretaría o la Comisión. En su caso, las condiciones negociables a que se refiere el párrafo anterior deben sujetarse a que las circunstancias de las personas Usuarias o Usuarias Finales lo justifiquen, a que la persona Permisionaria extienda dichas condiciones a cualquier otra persona Usuaria o Usuaria Final que se encuentre en circunstancias similares, y dichas condiciones no impongan limitaciones o discriminación indebida respecto de los compromisos de prestación de los servicios adquiridos previamente por la persona Permisionaria. La persona Permisionaria debe hacer del conocimiento general de los interesados a través de medios electrónicos, una versión pública de las condiciones negociables que hayan sido pactadas con las personas Usuarias o Usuarias Finales en los términos establecidos en la Normatividad aplicable. Cuando dichas condiciones negociables constituyan una nueva modalidad de prestación de servicio, esta se debe incorporar a los términos y condiciones para la prestación de los servicios, previa aprobación de la Secretaría o de la Comisión, para lo cual la persona Permisionaria debe solicitar la modificación de sus términos y condiciones. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 50 de 88

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (pág. 49) ↗

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