Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 172 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los contratos para ciertos servicios de gasolina, petróleo o productos similares deben incluir al menos estos puntos: primero, qué incluye el servicio que te dan; segundo, cómo te aseguran que el trato sea justo y sin favoritismos; tercero, tus derechos y obligaciones como usuario, y cómo pueden suspenderte el servicio; cuarto, las multas o descuentos si alguien no cumple lo pactado; quinto, las condiciones que pueden negociarse entre tú y la empresa; sexto, hasta dónde llega la responsabilidad de cada uno al entregar los productos; séptimo, cómo presentar quejas y resolver pleitos por arbitraje; y octavo, que todo debe cumplir con las reglas oficiales.

Texto oficial

Artículo 172. Sin menoscabo de la Normatividad que al efecto emitan la Secretaría o la Comisión, los términos y condiciones para la prestación de los servicios a que se refiere esta Sección deben contener, como mínimo, lo siguiente: I. Las características y alcances de la prestación del servicio permisionado al amparo de la actividad regulada de conformidad con lo previsto en la Ley, este reglamento y demás Normatividad aplicable; II. La forma en que los sujetos obligados deben garantizar el Acceso Abierto No Indebidamente Discriminatorio en la prestación de los servicios, alineada a los mecanismos de Asignación de Capacidad que para tal efecto emita la Secretaría, en los casos en que esta obligación sea aplicable; III. Los derechos y obligaciones de la persona Permisionaria y de las personas Usuarias y Usuarias Finales e incluir las condiciones para la suspensión del servicio; IV. El esquema de penalizaciones y bonificaciones ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales entre las partes; V. Las condiciones negociables que, en su caso, pueden pactarse de común acuerdo con las personas Usuarias y Usuarias Finales; VI. Establecer los límites de transferencia de custodia de los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos; VII. El procedimiento para la atención de quejas, así como el procedimiento arbitral para la solución de controversias derivadas de la prestación de los servicios permisionados, y VIII. El cumplimiento de la Normatividad aplicable. Sección Segunda De los Contratos de Comercialización

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.