Artículo 173 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se vendan productos como gasolina, gas o petróleo, el gobierno (la Secretaría o la Comisión) va a crear reglas claras sobre lo que deben incluir los contratos. En esos contratos siempre tiene que haber puntos como: que no haya corrupción, que los productos sean legales, que se cumplan las leyes, que el dinero no venga de actividades ilegales, y que quien vende tenga todos los permisos necesarios. También deben explicar qué significan los términos usados, de qué va el contrato, cómo se entrega el producto, cuánto cuesta, cómo se paga, qué pasa si hay retrasos (con bonos o multas), y cómo resolver problemas entre las partes. Por último, tiene que incluir situaciones de emergencia o accidentes, el tiempo que dura el contrato, y cómo se puede suspender el servicio si es necesario.
Texto oficial
Artículo 173. Para el caso de la Comercialización, la Secretaría o la Comisión, en el ámbito de sus atribuciones según corresponda, deben emitir la Normatividad en la que se establezca el contenido mínimo de los contratos, en la cual se debe contemplar, al menos los siguientes elementos: I. Declaraciones en materia de: a) Anticorrupción; b) Licitud de los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos; c) Aceptación de reconocimiento y cumplimiento de la regulación; d) No operaciones con recursos de procedencia ilícita; e) Que se cuenta con los permisos y autorizaciones gubernamentales necesarios para la realización de la actividad, y f) Actividad económica vinculada a la actividad permisionada; II. Definiciones; III. Objeto del contrato; IV. Transmisión de la propiedad y entrega del producto; V. Volumen contractual y medición; VI. Programa de entregas y modificaciones; VII. Modalidad de entrega; VIII. Puntos de entrega y recepción; IX. Calidad; X. Precio y contraprestaciones; XI. Facturación y forma de pago; XII. Bonificaciones y, en su caso, penalizaciones; REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 51 de 88 XIII. Servicios de valor agregado; XIV. Responsabilidades y obligaciones de las partes; XV. Caso fortuito o fuerza mayor; XVI. Condiciones especiales que pueden pactarse; XVII. Vigencia; XVIII. Solución de controversias, y XIX. Suspensión del servicio. Sección Tercera De la Suspensión del Servicio o Actividad
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.