Artículo 174 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que tiene un permiso (como una empresa de energía) puede suspender sus servicios o actividades cuando lo marca el artículo 119, fracción XII de la Ley y las reglas que pongan la Secretaría o la Comisión. Además, esa persona no será responsable si la suspensión del servicio o actividad se debe a algo que no pudo controlar, como un desastre natural o una situación de fuerza mayor. Esto significa que no la pueden multar o castigar por ese tipo de suspensiones imprevistas.
Texto oficial
Artículo 174. La persona Permisionaria puede suspender los servicios o actividades en términos del artículo 119, fracción XII de la Ley y de la Normatividad que al efecto emitan la Secretaría o la Comisión, en el ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de lo anterior, dicha persona Permisionaria no incurre en responsabilidad por suspensión del servicio o actividad, cuando esta se origine por caso fortuito o fuerza mayor. Sección Cuarta Del Acceso Abierto No Indebidamente Discriminatorio
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