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Artículo 176 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión tiene que emitir reglas que, como mínimo, incluyan cuatro puntos. Primero, cómo las empresas que tienen permiso deben dar acceso a sus instalaciones sin tratar mal a nadie, siguiendo lo que diga la Secretaría y usando boletines electrónicos. Segundo, qué tipo de contrato de servicios es mejor para cada caso, considerando si se puede apartar capacidad o usarla entre todos de manera compartida. Tercero, en qué condiciones la empresa puede usar sus propios ductos o tanques para transportar o almacenar hidrocarburos. Cuarto, los términos para hacer convenios de inversión. La Secretaría o la Comisión pueden ajustar estas reglas según qué tan abierto esté el mercado y cuántos participantes haya, para que todos compitan de forma justa y eficiente.

Texto oficial

Artículo 176. Para efectos de lo anterior, la Normatividad que emita la Comisión debe contener, al menos, lo siguiente: I. Los criterios a los que debe sujetarse la persona Permisionaria para garantizar el Acceso Abierto No Indebidamente Discriminatorio a sus instalaciones y servicios, alineados a los Mecanismos de Asignación de Capacidad que para tal efecto emita la Secretaría, y la implementación de boletines electrónicos, en términos de lo establecido en el artículo 104 de la Ley; II. El tipo de contratación de los servicios para el uso de la capacidad de los Sistemas que mejor se adapte a las características de la actividad permisionada y la estructura del mercado respectivo que debe considerar los efectos de permitir la reserva de capacidad frente al uso común de esta, bajo esquemas volumétricos sujetos a prorrateo; III. Las condiciones bajo las cuales la persona Permisionaria puede utilizar parte o la totalidad de sus Sistemas para el Transporte por medio de Ductos o Almacenamiento de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos de su propiedad, en los términos establecidos en el artículo 105, fracciones II y III de la Ley, y IV. Los términos bajo los cuales deben pactar los convenios de inversión. La Secretaría o la Comisión pueden establecer la Normatividad a que se refiere el artículo 118 de la Ley, en función del grado de apertura, la concentración y el número de participantes y demás aspectos que permitan REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 52 de 88 garantizar condiciones efectivas de Acceso Abierto No Indebidamente Discriminatorio y propiciar un desarrollo eficiente y competitivo de los mercados, conforme a lo previsto en dicho artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

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