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Artículo 177 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que una empresa con permiso empiece a trabajar, tiene que tener listos unos boletines electrónicos de los que habla el artículo 104 de la Ley. O sea, no puede empezar sus operaciones si esos boletines no están disponibles desde antes. Es como tener la documentación digital preparada desde el primer día.

Texto oficial

Artículo 177. Los boletines electrónicos a que se refiere el artículo 104 de la Ley, deben estar disponibles previo a la fecha de inicio de operaciones de la persona Permisionaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.