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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSH/177
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo
177

Artículo 177 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que una empresa con permiso empiece a trabajar, tiene que tener listos unos boletines electrónicos de los que habla el artículo 104 de la Ley. O sea, no puede empezar sus operaciones si esos boletines no están disponibles desde antes. Es como tener la documentación digital preparada desde el primer día.

Texto oficial

Artículo 177. Los boletines electrónicos a que se refiere el artículo 104 de la Ley, deben estar disponibles previo a la fecha de inicio de operaciones de la persona Permisionaria.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (pág. 52) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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