Artículo 179 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una empresa que maneja tuberías para transportar, distribuir o almacenar gas o combustibles, estás obligado a conectar a tu sistema a quien te lo pida, siempre y cuando tengas espacio disponible, sea técnicamente posible y no te cueste más de lo razonable. Además, tú y la otra persona deben firmar un contrato de conexión. Los precios por esa conexión los puedes acordar libremente, pero tienes que reportarlos a la Secretaría o a la Comisión, y tratar a todos los que pidan el servicio por igual, sin favoritismos. Si no se ponen de acuerdo en los términos o el precio, la Secretaría o la Comisión decidirán cómo resolverlo.
Texto oficial
Artículo 179. Las personas Permisionarias de Transporte por medio de Ductos, Distribución por medio de Ductos y Almacenamiento sujetos a Acceso Abierto No Indebidamente Discriminatorio, están obligados a permitir la interconexión de personas Usuarias a su Sistema, en tanto: I. Exista disponibilidad para prestar el servicio, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 105, fracciones II y III de la Ley; II. La interconexión sea técnica y económicamente viable, y III. Las partes celebren un contrato de interconexión. Las condiciones para la interconexión se deben establecer en los términos y condiciones para la prestación de los servicios que apruebe la Comisión. Las contraprestaciones que aplique la persona Permisionaria por la interconexión a sus Sistemas pueden pactarse libremente. Sin perjuicio de lo anterior, la persona Permisionaria está obligada a presentar a la Secretaría o a la Comisión las contraprestaciones aplicadas, así como los costos respectivos. En cualquier caso, la persona Permisionaria debe asegurar un trato no indebidamente discriminatorio entre las personas que soliciten la interconexión. En caso de no existir acuerdo entre las partes respecto de los términos y condiciones o las contraprestaciones para la interconexión, se debe estar a lo que resuelva la Secretaría o la Comisión, conforme a la Normatividad aplicable, quienes pueden requerir la información necesaria para su evaluación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.