Artículo 180 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres una empresa que maneja infraestructura de hidrocarburos (como ductos), y tienes permiso para operar con acceso abierto —es decir, que cualquier interesado pueda usar tu sistema sin que le pongas trabas injustas—, estás obligado a ampliar o extender tus instalaciones si alguien te lo pide, siempre que sea posible técnica y económicamente. Si la ampliación es técnicamente viable, pero no te conviene en lo económico, puedes llegar a un acuerdo con quien la solicita para que pague la parte que no sale rentable. El tiempo para hacerla lo definen juntos, y si no se ponen de acuerdo, el gobierno (Secretaría o Comisión) decide conforme a las reglas de procedimiento administrativo.
Texto oficial
Artículo 180. Las personas Permisionarias sujetas a Acceso Abierto No Indebidamente Discriminatorio, deben extender o ampliar sus Sistemas a solicitud de cualquier interesado, siempre que la extensión o ampliación sea técnica y económicamente viable, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 105, fracciones II y III de la Ley. En caso de que se justifique que la extensión o ampliación sea técnica, pero no económicamente viable, la persona Permisionaria y los interesados pueden celebrar un convenio para cubrir la parte de la inversión que constituya la extensión o ampliación que se estime como económicamente inviable. El plazo para realizar la extensión o ampliación debe ser convenido por las partes. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 53 de 88 La Secretaría o la Comisión, según corresponda, pueden expedir los criterios para determinar la viabilidad económica de las extensiones y ampliaciones de los Sistemas de la persona Permisionaria a que se refiere este artículo. En caso de no existir acuerdo entre las partes respecto de los convenios de inversión, se debe estar a lo que resuelva la Secretaría o la Comisión, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Sección Quinta De las Contraprestaciones, Precios y Tarifas
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.