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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo
182

Artículo 182 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando la Comisión fija precios o tarifas, esos precios son lo máximo que se puede cobrar. Pero la persona que tiene el permiso (el Permisionario) puede hacer descuentos o acuerdos especiales, siempre y cuando siga las reglas que ponga la Comisión. Eso sí, si hace descuentos, debe aplicarlos de manera pareja para todos, sin darle ventajas solo a alguien. Además, los precios tienen que incluir todos los cargos y conceptos que correspondan según el tipo de servicio que se dé.

Texto oficial

Artículo 182. Las contraprestaciones, precios o tarifas que apruebe la Comisión son máximas, la persona Permisionaria puede pactar acuerdos convencionales o descuentos en términos de los criterios que al efecto determine la Comisión en la Normatividad aplicable. En cualquier caso, la negociación de dichos acuerdos convencionales o el otorgamiento de descuentos deben sujetarse a principios de generalidad y no indebida discriminación. Asimismo, las contraprestaciones, precios o tarifas deben incluir todos los conceptos y cargos aplicables en función de las modalidades de prestación del servicio que se determinen.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (pág. 53) ↗

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