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Artículo 182 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando la Comisión fija precios o tarifas, esos precios son lo máximo que se puede cobrar. Pero la persona que tiene el permiso (el Permisionario) puede hacer descuentos o acuerdos especiales, siempre y cuando siga las reglas que ponga la Comisión. Eso sí, si hace descuentos, debe aplicarlos de manera pareja para todos, sin darle ventajas solo a alguien. Además, los precios tienen que incluir todos los cargos y conceptos que correspondan según el tipo de servicio que se dé.

Texto oficial

Artículo 182. Las contraprestaciones, precios o tarifas que apruebe la Comisión son máximas, la persona Permisionaria puede pactar acuerdos convencionales o descuentos en términos de los criterios que al efecto determine la Comisión en la Normatividad aplicable. En cualquier caso, la negociación de dichos acuerdos convencionales o el otorgamiento de descuentos deben sujetarse a principios de generalidad y no indebida discriminación. Asimismo, las contraprestaciones, precios o tarifas deben incluir todos los conceptos y cargos aplicables en función de las modalidades de prestación del servicio que se determinen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

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