Artículo 187 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión tiene hasta 120 días hábiles para revisar tu solicitud de tarifas, pero este plazo solo comienza a contar desde que entregas el comprobante de pago. Durante los primeros 60 días, te pueden pedir que aclares o agregues información, y tienes 10 días hábiles para responder. También pueden solicitarte datos extra o hacer investigaciones en cualquier momento del proceso. Si te piden algo, el plazo se pausa y se reanuda hasta que entregues lo solicitado; si no lo haces a tiempo, ya no tomarán en cuenta esa información.
Texto oficial
Artículo 187. La solicitud para la aprobación y expedición de las contraprestaciones, precios y tarifas de las actividades reguladas, así como de la modificación de estas, se sujeta al siguiente procedimiento: I. La Comisión debe llevar a cabo el análisis y evaluación de la solicitud, la cual debe acompañarse del pago de derechos o aprovechamientos correspondiente y los demás requisitos que se establezcan en este reglamento y la Normatividad que se emita, para lo cual tiene un plazo de ciento veinte días hábiles para resolver lo conducente. Dicho plazo inicia a partir del día hábil siguiente en que la persona solicitante presente a la Secretaría o la Comisión el pago de derechos o aprovechamientos correspondiente; II. La Comisión, durante los primeros sesenta días hábiles del plazo referido en la fracción anterior, puede prevenir a la persona interesada para que dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación, presente la información solicitada; III. En cualquier momento del procedimiento, la Comisión puede requerir a la persona solicitante la información complementaria que considere necesaria; realizar investigaciones; recabar información de otras fuentes; efectuar consultas con las autoridades federales, estatales y locales; celebrar comparecencias, y realizar, en general, las acciones que considere necesarias para la evaluación de las contraprestaciones, precios y tarifas, y IV. Una vez efectuado el análisis correspondiente, la Comisión debe resolver la solicitud; bajo ningún supuesto la Comisión debe poner a vista de las personas Permisionarias los proyectos de resolución y sus anexos, ello a efecto de que el desarrollo de los mercados se oriente a garantizar la seguridad y la autosuficiencia energética de la Nación. Cuando la Comisión prevenga o requiera a la persona interesada en términos de las fracciones II y III del presente artículo, según corresponda, el plazo para la emisión de la resolución se suspende a partir del día hábil siguiente de su notificación y debe reanudarse a partir del día hábil inmediato siguiente en que concluya el plazo otorgado. Asimismo, la Comisión no está obligada a considerar la información presentada por las personas Permisionarias, que se haya exhibido fuera del plazo otorgado, de conformidad con las fracciones II y III del presente artículo, según corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.