Artículo 188 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no respondes a tiempo a un aviso de la Comisión para que aclares o entregues documentos sobre tu solicitud, ellos mismos se encargarán de fijar el precio o la tarifa que debes pagar, siguiendo las reglas oficiales actuales. Esto lo hacen por su cuenta, sin necesidad de que tú les des más información. Además, te pueden aplicar una multa o sanción por no haber contestado cuando debías.
Texto oficial
Artículo 188. La Comisión debe determinar la contraprestación, precio o tarifa de forma oficiosa, de conformidad con lo establecido en la Normatividad vigente, en caso de que el solicitante no desahogue la prevención referida en la fracción II del artículo anterior, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.