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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSH/189
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo
189

Artículo 189 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa pide permiso para usar los ductos de gas, ya entregó su oferta económica con los precios que ofrece. Después de eso, ya no puede cambiar esos números ni inventar nuevas tarifas para mejorar su propuesta. Solo puede ajustar su oferta si la Comisión se lo pide, pero no por su cuenta. En pocas palabras, lo que ofrecieron al principio es lo que cuenta, y no vale hacer trampa modificándolo después.

Texto oficial

Artículo 189. Las personas Permisionarias en ningún momento del procedimiento deben presentar a la Comisión información que modifique la propuesta de contraprestaciones, precios o tarifas contenida en la solicitud que refiere el artículo 187, fracción I del presente reglamento, y que no haya sido objeto de las fracciones II y III del artículo referido. Sección Sexta De las Licitaciones del CENAGAS

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (pág. 54) ↗

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