Artículo 190 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene la obligación de fijar, en sus reglas oficiales, los lineamientos que debe seguir el Centro Nacional de Control del Gas Natural (CENAGAS) para diseñar las condiciones de las licitaciones de proyectos. Esas licitaciones son los concursos públicos para elegir quién se encarga de construir o manejar ciertas obras o servicios relacionados con gas natural. Básicamente, el artículo dice que la Secretaría pone las reglas del juego y el CENAGAS las aplica al armar los concursos.
Texto oficial
Artículo 190. La Secretaría debe establecer, en la Normatividad que emita, los criterios que debe observar el CENAGAS en la elaboración de las bases para licitar los proyectos a que se refiere el artículo 103 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.