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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSH/190
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo
190

Artículo 190 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene la obligación de fijar, en sus reglas oficiales, los lineamientos que debe seguir el Centro Nacional de Control del Gas Natural (CENAGAS) para diseñar las condiciones de las licitaciones de proyectos. Esas licitaciones son los concursos públicos para elegir quién se encarga de construir o manejar ciertas obras o servicios relacionados con gas natural. Básicamente, el artículo dice que la Secretaría pone las reglas del juego y el CENAGAS las aplica al armar los concursos.

Texto oficial

Artículo 190. La Secretaría debe establecer, en la Normatividad que emita, los criterios que debe observar el CENAGAS en la elaboración de las bases para licitar los proyectos a que se refiere el artículo 103 de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (pág. 54) ↗

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