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Artículo 191 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El CENAGAS (el organismo que maneja el gas natural en México) tiene que seguir estos pasos cuando hace licitaciones (invitaciones para que empresas compitan por un proyecto). Primero, debe publicar las reglas básicas en internet y en otros medios, y dejarlas ahí por lo menos diez días hábiles (días que no cuentan sábados, domingos ni festivos) para que la gente pueda dar su opinión. Después, con base en los comentarios que reciba, hace las reglas finales y se las pasa a la Secretaría de Energía para que las apruebe. Luego, desde que anuncia la licitación hasta que recibe las propuestas, tiene que esperar mínimo 90 días hábiles y máximo 210 días hábiles, para que las empresas tengan tiempo de hacer estudios y aclarar dudas. Por último, el resultado de la licitación se da a conocer en una junta pública.

Texto oficial

Artículo 191. En términos del artículo anterior, el CENAGAS se debe sujetar al siguiente procedimiento en las licitaciones que lleve a cabo: REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 55 de 88 I. Debe publicar las bases preliminares, a efecto de recibir comentarios en los medios de difusión que determine el CENAGAS. Estas bases también se publican en su página electrónica durante un plazo mínimo de diez días hábiles. Las bases preliminares deben contener como mínimo lo siguiente: a) Características del proyecto; b) Información económica y técnica requerida; c) Metodología de evaluación de los participantes en el procedimiento de licitación, que puede contemplar fases de precalificación técnica de los participantes; d) Modelo de contrato, y e) Los plazos y etapas del procedimiento licitatorio; II. El CENAGAS debe elaborar las bases, tomar en cuenta los comentarios recibidos y debe presentarlas a la Secretaría para su aprobación; III. El CENAGAS debe definir el plazo que aplica entre la fecha de publicación de la convocatoria y el acto de recepción de propuestas y apertura de ofertas técnicas, el cual no puede ser menor a noventa días hábiles ni exceder de doscientos diez días hábiles para que los interesados realicen los estudios técnicos, financieros y económicos necesarios para integrar sus propuestas y se lleven a cabo las juntas de aclaraciones, y IV. El fallo de la licitación debe realizarse en una sesión pública. Lo establecido en el presente artículo debe ser aplicable a las empresas públicas del Estado, cuando se encuentren en el supuesto previsto en el artículo 103, sexto párrafo de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

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