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Artículo 192 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para fijar el precio del gas que pagas, la Secretaría de Energía o la Comisión Reguladora de Energía usan los costos fijos y la ganancia que ofreció la empresa que ganó la licitación del CENAGAS. También deben definir, en las reglas oficiales, cómo se van a manejar los costos variables de esa misma oferta. Si hace falta y lo justifican, pueden agregar otros datos o crear reglas generales para ajustar la tarifa según cómo esté la competencia en el mercado.

Texto oficial

Artículo 192. Para efectos de la determinación de la tarifa regulada de los proyectos licitados por el CENAGAS, por sí mismo o con el apoyo de las empresas públicas del Estado o Particulares de conformidad con el artículo 117, segundo párrafo de la Ley, la Secretaría o la Comisión deben emplear los elementos relacionados con los costos fijos y rentabilidad de la propuesta que haya resultado ganadora en un proceso de licitación realizado de acuerdo con los criterios aprobados por dicha autoridad en las bases correspondientes. La Secretaría o la Comisión deben establecer, mediante la Normatividad aplicable, los criterios y elementos para el tratamiento del componente de costos variables de dicha propuesta. La Secretaría o la Comisión pueden considerar elementos adicionales a los referidos en el presente artículo, previa justificación, así como emitir criterios de carácter general, que reflejen las condiciones de competencia en los mercados para ajustar la determinación de la tarifa regulada. Sección Séptima De la Opinión de la Secretaría o la Comisión sobre las Licitaciones de las Empresas Públicas del Estado

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.