Artículo 193 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre proyectos para llevar gas natural o gas licuado a más hogares y fábricas en México. Cuando el gobierno organiza una licitación o concurso para elegir a la empresa que hará estos proyectos, la Secretaría de Energía o la Comisión Reguladora de Energía deben revisar las reglas de esa competencia. También tienen que evaluar si el proyecto será bueno o malo para la economía de la gente y del país. Su opinión debe asegurarse de que el servicio sea justo, de buena calidad, sin fallas y al alcance de todos, para que no haya abusos ni monopolios.
Texto oficial
Artículo 193. Cuando el desarrollo de proyectos previstos en la planificación de la expansión del Transporte y la Distribución de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo, a que se refiere el artículo 116, fracción II de la Ley, así como los de cobertura social y desarrollo de la industria nacional a que se refiere el artículo 158 de la Ley, se realicen mediante un proceso de licitación o concurso y requieran permiso de la Secretaría o la Comisión según corresponda, estas deben emitir opinión favorable respecto de las bases de dicha licitación o concurso, así como del impacto económico del proyecto. La opinión que la Secretaría o la Comisión emitan en esta materia debe atender a principios que permitan el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados, así como que la prestación de los servicios sea eficiente, uniforme, homogénea, regular, segura, continua y de calidad. Sección Octava De la Participación Cruzada REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 56 de 88
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