- Ley
- REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
- Artículo
- 194
Artículo 194 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que dos empresas de telecomunicaciones puedan compartir sus redes o servicios (lo que se llama "participación cruzada"), primero deben pedir permiso a la Secretaría de Comunicaciones. Este permiso se tramita siguiendo las reglas de la ley y los reglamentos que aplican en esos casos. Básicamente, no pueden ponerse de acuerdo por su cuenta para compartir infraestructura; necesitan que el gobierno lo autorice primero.
Texto oficial
Artículo 194. Para operar en condiciones de participación cruzada, las personas Permisionarias deben solicitar la autorización de la Secretaría en términos de la Normatividad aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.