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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo
194

Artículo 194 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que dos empresas de telecomunicaciones puedan compartir sus redes o servicios (lo que se llama "participación cruzada"), primero deben pedir permiso a la Secretaría de Comunicaciones. Este permiso se tramita siguiendo las reglas de la ley y los reglamentos que aplican en esos casos. Básicamente, no pueden ponerse de acuerdo por su cuenta para compartir infraestructura; necesitan que el gobierno lo autorice primero.

Texto oficial

Artículo 194. Para operar en condiciones de participación cruzada, las personas Permisionarias deben solicitar la autorización de la Secretaría en términos de la Normatividad aplicable.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (pág. 56) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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