Artículo 195 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene que dar una respuesta oficial sobre tu petición para que te autoricen o cambien una participación cruzada (cuando varias empresas se involucran en un mismo proyecto). Pero antes de resolver, debe pedirle a la Comisión que haga un análisis y proponga cómo decidir. También debe tomar en cuenta la "planeación vinculante", o sea, los planes que ya están obligados a seguir. En resumen, no pueden resolver sin seguir ese proceso y los acuerdos previos.
Texto oficial
Artículo 195. La Secretaría debe resolver sobre la solicitud de autorización o modificación de participación cruzada, a la que se refiere el artículo 118 de la Ley, previa solicitud del análisis y propuesta de resolución que realice la Comisión y tomando en cuenta la planeación vinculante.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.