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Artículo 195 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que dar una respuesta oficial sobre tu petición para que te autoricen o cambien una participación cruzada (cuando varias empresas se involucran en un mismo proyecto). Pero antes de resolver, debe pedirle a la Comisión que haga un análisis y proponga cómo decidir. También debe tomar en cuenta la "planeación vinculante", o sea, los planes que ya están obligados a seguir. En resumen, no pueden resolver sin seguir ese proceso y los acuerdos previos.

Texto oficial

Artículo 195. La Secretaría debe resolver sobre la solicitud de autorización o modificación de participación cruzada, a la que se refiere el artículo 118 de la Ley, previa solicitud del análisis y propuesta de resolución que realice la Comisión y tomando en cuenta la planeación vinculante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.