Artículo 196 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La Secretaría puede decidir si permite o no que una empresa participe en más de una actividad económica al mismo tiempo, pero antes debe preguntarle a la autoridad que vigila la libre competencia (como la Cofece). La opinión de esa autoridad no es obligatoria, así que la Secretaría puede hacer lo que considere mejor, aunque escuche lo que le digan.
Texto oficial
Artículo 196. La Secretaría cuenta con la facultad de autorizar o negar la participación cruzada previa opinión de la autoridad competente en materia de competencia económica, la cual no resulta vinculante.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.