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Artículo 196 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede decidir si permite o no que una empresa participe en más de una actividad económica al mismo tiempo, pero antes debe preguntarle a la autoridad que vigila la libre competencia (como la Cofece). La opinión de esa autoridad no es obligatoria, así que la Secretaría puede hacer lo que considere mejor, aunque escuche lo que le digan.

Texto oficial

Artículo 196. La Secretaría cuenta con la facultad de autorizar o negar la participación cruzada previa opinión de la autoridad competente en materia de competencia económica, la cual no resulta vinculante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.