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Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica los pasos que debe seguir la Secretaría para darle una nueva asignación (un permiso para explotar petróleo o gas) a Petróleos Mexicanos (Pemex). Primero, cuando Pemex ya aceptó el trámite, la Secretaría tiene 10 días hábiles para pedirle más información o aclarar algo. Si le pide algo, Pemex tiene otros 10 días para responder, y puede pedir 5 días extra solo una vez. Si Pemex no responde o lo hace mal, el trámite se cancela y la Secretaría debe avisarle en otros 10 días. Si Pemex responde bien, el trámite sigue y la Secretaría le avisa. Luego, antes de dar la asignación, la Secretaría debe pedirle opinión a la Secretaría de Economía sobre el porcentaje de contenido nacional (qué tanto del proyecto se hará con materiales o trabajo mexicanos), y si Economía no responde en 10 días (que pueden ser 5 más si es necesario), se da por hecho que está de acuerdo. Finalmente, la Secretaría le muestra a Pemex el proyecto final, y si Pemex no dice nada en 15 días, se entiende que acepta los términos, y entonces se otorga la asignación.

Texto oficial

Artículo 19. La Secretaría debe resolver sobre el otorgamiento de una nueva Asignación, mediante el procedimiento siguiente: I. Una vez recibida la solicitud o manifestación de aceptación por Petróleos Mexicanos, la Secretaría cuenta con un plazo máximo de diez días hábiles para, en su caso, prevenir a Petróleos Mexicanos; II. Petróleos Mexicanos cuenta con un plazo máximo de diez días hábiles para atender la prevención, el cual puede ser prorrogable hasta por cinco días hábiles por única ocasión; III. En caso de no desahogar la prevención o no hacerlo conforme a lo solicitado, el trámite debe ser desechado. La Secretaría debe notificar a Petróleos Mexicanos el desechamiento del trámite en un plazo no mayor a diez días hábiles; REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 8 de 88 IV. En caso de desahogar la prevención, el trámite debe ser admitido. La Secretaría debe notificar a Petróleos Mexicanos la admisión del trámite en un plazo no mayor a diez días hábiles; V. En un plazo no mayor a veinte días hábiles previos al vencimiento del plazo para emitir la resolución del otorgamiento del título de Asignación, la Secretaría debe solicitar a la Secretaría de Economía su opinión, respecto a la propuesta de porcentaje de contenido nacional a incluir en la Asignación. La Secretaría de Economía debe emitir su opinión en un plazo no mayor a diez días hábiles, contado a partir del día siguiente de la notificación de la solicitud de opinión respecto al porcentaje de contenido nacional de la Secretaría, los cuales son prorrogables hasta por cinco días adicionales, cuando la naturaleza del asunto así lo amerite. En caso de que no emita pronunciamiento en dicho plazo, se debe entender su opinión en sentido positivo. En el caso del procedimiento de sustitución de Asignaciones, la Secretaría debe solicitar a la Secretaría de Economía su opinión sobre el porcentaje mínimo de contenido nacional, en los casos donde se presenten cambios en las actividades autorizadas o se modifique el Área de Asignación. La Secretaría de Economía cuenta con el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, para su respuesta correspondiente; VI. La Secretaría, previo a emitir la resolución del otorgamiento del título de Asignación, debe notificar a Petróleos Mexicanos el proyecto de título de Asignación para que, en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación, manifieste lo que a su derecho convenga. En caso de no recibir respuesta de Petróleos Mexicanos se debe entender que está de acuerdo con los términos y condiciones técnicas y operativas del título de Asignación, y VII. La Secretaría debe resolver el otorgamiento según la modalidad de Asignación de que se trate, dentro del plazo establecido en el artículo 18 de este reglamento. En caso de que el trámite sea desechado, quedan a salvo los derechos de Petróleos Mexicanos para presentar una nueva solicitud. La Secretaría debe suscribir el título de Asignación conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley. Sección Segunda De la Renuncia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.