Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una asignación (un permiso para trabajar un área de petróleo o gas), puedes renunciar a ella. Para hacerlo, debes entregar a la Secretaría una solicitud con un formato llenado, donde expliques los datos técnicos y económicos, los activos que tienes y por qué quieres renunciar. También tienes que incluir un plan para dejar el área de forma segura y ordenada, siguiendo las reglas de las autoridades. Después de entregar la solicitud, debes avisar a la Agencia en un máximo de 5 días hábiles y cumplir con todo lo que digan las normas correspondientes.
Texto oficial
Artículo 20. La persona Asignataria puede renunciar a una Asignación, para lo cual debe presentar a la Secretaría la solicitud correspondiente con al menos lo siguiente: I. Formato autorizado debidamente requisitado que contenga: a) La información técnica y económica, el inventario de activos y materiales, así como sus correspondientes valores en libros del Área de Asignación, y b) La motivación de la renuncia. II. Un plan que garantice la continuidad operativa o abandono y la transición ordenada, segura y eficiente del Área de Asignación, en términos de la Normatividad que para tal efecto emitan la Secretaría y la Agencia en sus respectivos ámbitos de competencia, y, en su caso, se debe señalar si dicha área cuenta con la posibilidad de desarrollar otras actividades a partir de Pozos Inviables. La persona Asignataria debe dar aviso a la Agencia y acreditar la recepción de la solicitud de renuncia presentada a la Secretaría, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su presentación y debe cumplir con las determinaciones que se establezcan en la Normatividad aplicable que, en su caso, correspondan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.