Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Energía solo puede aceptar que le devuelvas un área de petróleo o gas (la Asignación) si se cumplen tres condiciones: que no falte combustible para el país, que no vaya en contra de las reglas energéticas del gobierno, y que Pemex ya haya cumplido con todo lo que le toca según las normas. Además, la Secretaría tiene 40 días hábiles para darte una respuesta después de recibir tu solicitud. Si te aprueban la renuncia sin que alguien más la opere, tú debes pagar y hacer todo el trabajo de tapar pozos, desmantelar equipos y dejar el área limpia.
Texto oficial
Artículo 21. La Secretaría debe aprobar la renuncia a la Asignación siempre que: I. No se afecte la garantía de abasto de Hidrocarburos; II. No se contravenga la política pública en materia energética, y III. Petróleos Mexicanos haya cumplido con sus obligaciones y requerimientos, en términos de la Normatividad aplicable, al momento de la solicitud. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 9 de 88 La Secretaría debe informar a la Agencia y demás autoridades competentes, del procedimiento de renuncia en un plazo no mayor de diez días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de renuncia y debe solicitarles su pronunciamiento respecto del cumplimiento de las obligaciones de la persona Asignataria ante estas. La Agencia y las demás autoridades competentes deben informar a la Secretaría, en un plazo máximo de diez días hábiles, cuando inicien y concluyan los procedimientos relacionados con la renuncia de la Asignación, en el ámbito de su competencia. La Secretaría cuenta con un plazo de cuarenta días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud, para resolver al respecto. En el supuesto de que la Secretaría decida la continuidad operativa del Área de Asignación, la persona Asignataria debe cumplir con sus obligaciones y responsabilidades hasta ciento ochenta días naturales posteriores a la renuncia o hasta que se otorgue un Contrato para la Exploración y Extracción, lo que ocurra primero. En caso de que la Secretaría apruebe la renuncia del Área de Asignación sin continuidad operativa, la persona Asignataria debe iniciar el abandono y realizar a su costa y riesgo el taponamiento de pozos, el desmantelamiento y retiro de maquinaria y equipo, en términos del título de Asignación, la regulación emitida por la Secretaría o la Agencia, así como la demás Normatividad aplicable. La Secretaría debe notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Fondo Mexicano del Petróleo y demás autoridades competentes sobre la renuncia a una Asignación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que esta se haga efectiva. Cuando la Secretaría determine que en el Área de Asignación existen Pozos Inviables con posibilidad de desarrollar otras actividades, debe emitir un dictamen de inviabilidad, incluirlo en los términos de la renuncia y solicitar a la persona Asignataria la presentación de la modificación del plan de abandono en su caso. La Secretaría, la Agencia y las demás autoridades deben emitir, en el ámbito de su competencia, la Normatividad respecto a la utilización y posterior abandono de los Pozos Inviables, para garantizar la continuidad operativa y la transición ordenada, segura y eficiente. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores resulta aplicable para los supuestos de revocación o modificación por reducción del Área de Asignación contemplados en los artículos 22 y 29 de este reglamento. Sección Tercera De la Revocación
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